Un tribunal de segunda instancia revocó la sentencia de un juicio oral y público y condenó a una persona que había sido absuelta. Se trata de Eugenio “Picurú” Pérez, de 42 años, a quien se le impusieron diez años y siete meses de prisión como autor del homicidio de Alexis Oscar Díaz, cometido en la localidad de Alejandra (departamento San Javier).
El Fiscal Sebastián Marichal que representó al MPA y recordó que “El lunes 7 de agosto de 2017, alrededor de la 1:00 de la madrugada, el condenado concretó su conducta delictiva en la esquina de 25 de Mayo y Colón, cerca de la zona de la costa de Alejandra”.
“Con el objetivo de matar a Díaz –con quien tenía un conflicto previo–, Pérez le efectuó un disparo con un arma de fuego calibre 22 largo”, especificó el fiscal. “La víctima recibió el impacto del proyectil en el tórax, lo que provocó que cayera al suelo”
Asimismo, señaló que “Díaz fue trasladado de urgencia al hospital de Reconquista y, en función de su grave estado de salud, fue derivado al hospital José María Cullen de la ciudad de Santa Fe”. Según agregó, “Permaneció internado en estado crítico en el efector de la capital provincial hasta la noche del domingo 19 de septiembre siguiente, cuando falleció a causa del ataque”.
LOS POR QUÉ DE LA REVOCACIÓN
El fiscal Marichal, manifestó que “en primera instancia se había hecho una valoración tergiversada y antojadiza de las pruebas, que cuestionaba la coherencia existente entre las declaraciones de diferentes testigos”. Precisó que “Puntualmente, se pusieron en duda relatos de familiares de Díaz a los que, minutos después de la agresión, él logró expresarles que Pérez era la persona que lo había atacado”.
“Los testimonios no son irreconciliables”, sostuvo el Camarista Renna en su voto. “Todos ellos fueron esencialmente contestes, acordes y conformes con la secuencia del hecho y nunca titubearon en señalar quien fue el autor del disparo”, agregó el juez.
Asimismo, el juez de segunda instancia hizo hincapié en el análisis de la prueba y enfatizó que “Asiste razón al fiscal cuando sostiene que existe en el fallo recurrido una omisión de analizar los hechos relevantes y prueba rendida en el debate, toda vez que de la simple lectura de las declaraciones que el propio juez expresa en el fallo puede inferirse que el imputado es el autor del disparo”.
En la misma dirección, el camarista subrayó que “No encuentro otra interpretación posible, más allá de que el defensor sostiene que existen algunas contradicciones que en definitiva son absolutamente irrelevantes”. En tal sentido, remarcó que “El contenido de lo que debe apreciarse –el objeto procesal de juicio– es el homicidio, su acción típica, antijurídica y culpable, y no hay otra posibilidad que las relatadas por los testigos, siendo que ya existía una posible causa motivada por la venganza de la muerte de un hermano de los Pérez un tiempo atrás, y que se atribuía su autoría a Díaz”.
HOMICIDIO CALIFICADO
Pérez fue condenado como autor de homicidio calificado (por el uso de arma de fuego).