Vecinos de la Costa
San José del Rincón

Rincón, Detalles de la Sentencia de los Abusadores Sexuales. Radiografía de Una Sociedad Con Un Gran Problema

Walter Daniel Sales Rubio, Sheila Noralí Arteriza, Solange Desiré Arteriza y Alicia Salomé Reina fueron condenados a penas de entre 50 y 14 años de prisión por la comisión de delitos sexuales en perjuicio de 15 víctimas menores de edad, cometidos en el marco de entrenamientos de triatlón que se llevaban adelante en San José del Rincón. La sentencia fue resuelta por unanimidad por los jueces Leandro Lazzarini (presidente), Sebastián Szeifert y Pablo Busaniche en el marco de un juicio oral. Los Fiscales que representaron al MPA en el debate fueron Matías Broggi y Alejandra Del Río Ayala, quienes también dirigieron la investigación, la cual se enmarca en los objetivos priorizados por la Fiscalía General del MPA en su Plan de Persecución Penal. ¿Por qué delitos concretos se los sentencio?.

Los delitos cometidos por este Clan Macabro integrado por vecinos tradicionales y reconocidos de la Ciudad de Rincón, son amplios y variados. Vale la pena leerlos con minuciosidad ya que muchos de ellos son parte de una cultura arraigada en esta localidad costera. En Rincón hay una pobreza estructural que afecta las relaciones sociales e interpersonales, generando un machismo exacerbado y una sumisión alarmante hacia mujeres y marginados.

LAS CALIFICACIONES PENALES SON LAS SIGUIENTES:

Walter Sales Rubio: – Coautor de abuso sexual con acceso carnal agravado (por ser encargado de la educación y por la participación de dos o más personas), en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada (por ser encargado de la educación), cometidos en reiteradas e indeterminadas oportunidades contra 10 víctimas;

– Coautor de abuso sexual con acceso carnal agravado (por ser encargado de la educación, por la participación de dos o más personas y por la participación de un menor de edad), en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada (por tratarse de encargado de la educación y por la participación de un menor de edad), cometidos en reiteradas e indeterminadas oportunidades contra una víctima;

– Autor de abuso sexual gravemente ultrajante agravado (por ser encargado de la educación y por la participación de un menor de edad), cometido en una oportunidad contra una víctima;

– Autor de abuso sexual gravemente ultrajante agravado (por ser encargado de la educación), cometido en una oportunidad contra una víctima;

– autor de abuso sexual simple agravado (por ser encargado de la educación), cometido contra dos víctimas.

Sheila Arteriza: En concurso real entre sí: – Coautora de abuso sexual con acceso carnal agravado (por ser encargada de la educación y por la participación de dos o más personas), en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada (por ser encargada de la educación), cometidos en reiteradas e indeterminadas oportunidades contra nueve víctimas;

– Coautora de abuso sexual con acceso carnal agravado (por ser encargada de la educación, por la participación de dos o más personas y por la participación de un menor de edad), en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada (por tratarse de encargada de la educación y por la participación de un menor de edad), cometidos en reiteradas e indeterminadas oportunidades contra una víctima;

– Autora de abuso sexual simple, cometido en reiteradas e indeterminadas oportunidades contra dos víctimas.

Solange Arteriza: En concurso real entre sí: – Coautora de abuso sexual con acceso carnal agravado (por ser encargada de la educación y por la participación de dos o más personas), en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada (por ser encargada de la educación), cometidos en reiteradas e indeterminadas oportunidades contra cuatro víctimas.

Alicia Reina: – Coautora de abuso sexual con acceso carnal agravado (por ser encargada de la educación y por la participación de dos o más personas), en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada (por ser encargada de la educación), cometidos contra una víctima;

– Coautora de abuso sexual gravemente ultrajante agravado (por ser encargada de la educación y por la participación de dos o más personas), en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada (por ser encargada de la educación), cometidos contra una víctima.

 

 

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