El Gobierno nacional a través del Decreto Nº 552/2024, estableció el otorgamiento de un bono extraordinario previsional por un monto máximo de $70.000 a Jubilados y Pensionados, que se abonará en el mes de julio de 2024. Para recibir el Bono Extraordinario Previsional, las prestaciones deben estar vigentes en el mes de su liquidación
Según lo establecido en el Decreto Nº 552 , lo podrán cobrar los siguientes beneficiarios:
– Titulares de prestaciones contributivas previsionales administradas por ANSES, otorgadas en virtud de la Ley 24.241 y sus modificatorias.
– Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, establecida por la Ley 27.260.
– Beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más, y otras pensiones graciables.
CONDICIONES PARA RECIBIR EL BONO
Para recibir el Bono Extraordinario Previsional, las prestaciones deben estar vigentes en el mes de su liquidación. El bono no será susceptible de descuentos ni computable para otros conceptos. En el caso de pensiones, se considerará un único titular independientemente del número de copartícipes.
El Decreto también establece parámetros específicos para el cálculo del bono. Para aquellos cuyos haberes previsionales sean iguales o menores al haber mínimo garantizado, el bono será pagadero en su totalidad. Para aquellos con haberes superiores al mínimo, el bono será ajustado de manera que el total de sus haberes no exceda la suma del haber mínimo más el bono máximo de 70.000 pesos.
IMPLEMENTACIÓN Y SUPERVISIÓN
ANSES será la entidad encargada de implementar y supervisar el pago del bono. Esto incluye la adopción de todas las medidas complementarias y aclaratorias necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos del decreto.