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Romang, Invitan para Inscribirse y Recibir el Beneficio de la Tarifa Social de Agua Potable. Requisitos

Informa la Municipalidad de la Ciudad de Romang a sus vecinos que se encuentra abierta la inscripción para acceder a la “TARIFA SOCIAL DE AGUA POTABLE”, según Ordenanza N° 337/2023. Quienes puedan acceder a este beneficio deben dirigirse a la Oficina del Área Social de calle B. López para iniciar el trámite hasta el día 31 de agosto de 2024 en el horario de 7:30 a 12hs.

Esta excelente iniciativa de la Municipalidad de Romang, brinda una solución para aquellos vecinos de la localidad costera que, por diversas razones, no pueden o se encuentran limitados para pagar el servicio de esencial de Agua potable. Para poder tener el beneficio se debe contar con los siguientes,

 REQUISITOS:

*1-  Ser titular o inquilina responsable del servicio de Provisión de Agua Potable de la Cooperativa de Servicios Públicos de Romang.

*2-  No poseer deuda respecto del servicio de agua potable.

*3-  Grupo familiar con ingresos igual o inferior a un salario mínimo vital y móvil.

*4-  Grupo familiar con no más de una propiedad.

Para informes o quienes cumplan con los requisitos, pueden retirar las planillas correspondientes de la Oficina del Área Social de calle B. López para iniciar el trámite hasta el día 31 de agosto de 2024 en el horario de 7:30 a 12hs.

EL AGUA COMO DERECHO HUMANO

La Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a proporcionar recursos financieros, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua. El artículo I.1 establece que “El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”. La Observación Nº 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.

 

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