El 1° de agosto de 2015 entró en vigor en la República Argentina, el CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Éste cuerpo legal, deroga el CODIGO CIVIL ARGENTINO O CODIGO VELEZANO, y también, numerosas concepciones en las cuales se encontraba afianzado, casi todas leales respuestas a patrones culturales, sociológicos y morales de la época de sanción.
Una de las ramas del Derecho que receptó trascendentes transformaciones, fue el DERECHO DE FAMILIA, en el cual la autonomía de la voluntad de todos los habitantes de éste suelo, ocupa un lugar preponderante. Es decir que, las personas podemos regular muchos aspectos en las instituciones que hacen a las relaciones familiares.
Una de ellas, y quizás la más elaborada, pensada, y por qué no, esperada es la COMPENSACIÓN ECONÓMICA.
¿ Qué es la COMPENSACIÓN ECONÓMICA, de qué se trata, cuándo procede?
La celebración del matrimonio o en su caso, la constitución de la UNIÓN CONVIVENICAL, antes popularmente conocida como CONCUBINATO, yla ruptura derivada de esas uniones, puede dar lugar al reclamo por parte del cónyuge o conviviente de una prestación por el MANIFIESTO DESEQUILIBRIO ECONÓMICO EN LA SITUACIÓN PATRIMONIAL EN LA QUE QUEDA EMPLAZADA O EMPLAZADO el cónyuge o conviviente que reclama.
Es decir que, al divorciarse o separarse, el estado económico en el que queda quien atraviesa el proceso, es evidentemente asimétrico en relación al otro.
La realidad dista mucho de lo que era cuando se hallaba vigente ese matrimonio o esa unión. Tanto el hombre como la mujer, que se ven en absoluta disparidad de condiciones, como resultado de la extinción o cese del vínculo en su caso, pueden valerse de ésta figura instituida para precisamente, establecer ese equilibrio perdido.
Puede consistir en un pago único, en la entrega de un bien o en una renta por tiempo indeterminado si deriva del matrimonio o por tiempo determinado si lo es de la UC, siempre que no supere el número de años de aquella.
La COMPENSACIÓN ECONÓMICA, no es de naturaleza asistencial, o sea no son alimentos, no se trata de una indemnización por daños y perjuicios ni tampoco como consecuencia de un enriquecimiento sin causa. No. Se trata de una figura incorporada por el legislador, para volver a instaurar el equilibrio perdido cuando, por ejemplo, una persona, varón o mujer, deja su profesión o su crecimiento personal para acompañar al otro y al cabo de años, se produce una ruptura, un quiebre en la relación que lo dejan a aquel que reclama, en una situación de injusta desigualdad.
Es importante destacar, que si bien el plazo para reclamar la figura en estudio, es de seis meses desde el divorcio o desde el cese de la unión convivencial, existe numerosa jurisprudencia que ha admitido su procedencia vencido ese tiempo. Ello es, puesto que el proceso de duelo muchas veces hace inviable pensar en cuestiones legales.
Es por ello, que, ante la situación descripta se puede recurrir a la Justicia y al profesional especialista que acompañe y oriente en éste legítimo reclamo.
Autora: Dra. Valle Basail Buschiazzo (*)
(*) Más información:(0342) 4527715 -Autora es Especialista y profesora de la UNL en Derecho de Familia.