Vecinos de la Costa
Sociedad

Derecho de Familia, las Falsas Denuncias. Un Daño Irreparable que Involucra a Toda la Familia

El Derecho de Familia, sin duda alguna, se encuentra atravesado por las emociones. Como proclamaba el lema de un Congreso Internacional de Derecho de aquella rama: “debemos pensar el Derecho de Familia con el corazón”

Nada más cierto. Las normas jurídicas que enmarcan las relaciones de familia, como las denomina tan sabiamente nuestra queridísima jurista, Aída Kemelmajer de Carlucci, quien por otro lado es mi faro en éste jurídico mundo que abrazo y entrego mi vida como es el del estudio y ejercicio del Derecho de Familia, rigen situaciones, realidades, figuras, derechos y deberes, que nos alcanzan a todos, porque, todos, sin excepción provenimos de un grupo familiar, sea nuclear, extenso, de hecho, monoparental, homoparental o ensamblado.

Ello significa que, a la hora de dirimirse un conflicto de ésta naturaleza, lo que afecta a las personas desde lo emocional, suele ser trasladado al accionar. Por ello es vital que los profesionales del derecho, asesoren y acompañen desde lo académico y humano.

Una de las más preocupantes actuaciones de quienes mantienen un desacuerdo que hace a una relación familiar es la denominada FALSA DENUNCIA, tipificada en nuestro Código Penal en el art 247.

Esto es cuando le atribuye a una persona, una conducta considerada como delito, sin que en los hechos ello haya ocurrido.

Más allá de ser un ilícito, implica para quien resulta imputado, un daño, de tal magnitud y alcance, que jamás su vida vuelve a sr la misma. Ni qué decir cuando esa FALSA DENUNCIA consiste en señalar a una persona como autos del más execrable de los comportamientos humanos: el abuso sexual infantil o ASI.

Quiero dejar más que asentado, que hablamos de FALSEDAD EN LO QUE SE DENUNCIA, cuando se sabe, con total seguridad que ello no ha sucedido.

Otro tema es cuando lo imputado, sí, se ha llevado a cabo.

Cuando en el ámbito de las relaciones de familia, se recurre a ésta triste, y reprochable “arma” de lucha legal, todos los involucrados resultan afectados, y más cuando un niño se encuentra entre ellos. Defenestrar a un padre o a una madre, no es nunca la forma de hacer valer los derechos de aquel, destruir su imagen, no es cuidar a los hijos, menos alejarlos en lo que se llama, cuando del papá se trata “ parentectomía”, extirpación del padre.

Es por ello que sólo a la luz de las normas jurídicas que sostienen el orden jurídico familiar, respetando a la Justicia como la ÚNICA legitimada para la toma de decisiones mediante su aplicación, es que HAREMOS DE LOS DERECHOS DE LOS MÁS PEQUEÑOS EL VERDADERO FIN DE UN PROCESO JUDICIAL.

Por: MARÍA DEL VALLE BASAIL BUSCHIAZZO(*)

Para Consultas pueden comunicarse al teléfono fijo  Nº 0342  452 7715

(*) La autora es Dra.Abogada especialista en Derecho de Familia.Profesora de la cátedra Derecho Civil V (Familia) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (FCJS-UNL).

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