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Rige la Reforma Laboral, Se Publicó la Reglamentación En el Boletín Oficial. Todos los Detalles y Particularidades

El Gobierno Nacional reglamentó la REFORMA LABORAL contenida en la Ley Bases. Lo hizo a través del Decreto 847/2024 publicado esta mañana en el Boletín Oficial. Lo que para muchos representa el inicio de la precarización laboral de aquellos trabajadores que se encuentran legalizados, para el gobierno de Milei se trata de la promoción del empleo registrado y la formalización de relaciones laborales, especialmente en sectores con altos índices de informalidad.

La Reforma Laboral introduce mecanismos de flexibilización para facilitar la contratación de empleados independientes y crear alternativas para el cese laboral que beneficien tanto a los trabajadores como a los empleadores. En particular, hay novedades en cuanto a la regularización de las relaciones laborales no registradas, la definición de trabajadores independientes con colaboradores y la creación de un sistema de cese laboral alternativo a la indemnización por antigüedad, entre otras.

NUEVA REFORMA LABORAL: LOS DETALLES DE LA REGLAMENTACIÓN

  1. Promoción del empleo registrado
    La reglamentación del Título IV de la Ley Bases busca regularizar relaciones laborales que no fueron registradas correctamente o cuya información fue falseada (fecha o monto).

Para ello, se implementó una condonación de deudas a la seguridad social que ofrece beneficios tanto a las empresas como a los trabajadores. Entre estos, se destacan:

  • Condonación del 70% de la deuda por aportes y contribuciones patronales. Esta condonación será del 90% para micro y pequeñas empresas, y del 80% para medianas.
  • Eliminación del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
  • Reconocimiento de hasta 60 meses de servicio para los trabajadores, lo que permitirá alcanzar el mínimo de años requeridos para jubilarse.

El porcentaje de deuda no condonada podrá pagarse a través de un plan de facilidades de la AFIP o con un descuento del 50% en caso de pago de contado.

  1. Sistema de cese
    El nuevo sistema de cese laboral tiene como principio básico la libertad de las partes. Tanto el trabajador como el empleador podrán acordar el sistema de cese que mejor se adapte a sus necesidades, reemplazando la indemnización contemplada en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744). Este sistema deberá acordarse dentro de un convenio colectivo y no podrá imponerse unilateralmente a ninguna de las partes.

Se destacan los siguientes puntos del nuevo sistema de cese:

  • Es de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador.
  • Puede diferir según la región, el tipo de empresa o la actividad.
  • No se permitirá el cobro de comisiones, tasas o montos destinados a los empleadores o sindicatos.

El sistema de cese podrá implementarse en tres formatos:

  • Sistema de cancelación individual: mantiene la modalidad actual de pago directo al finalizar la relación laboral, con la posibilidad de acordar plazos y modalidades de pago en convenios colectivos.
  • Sistema de Fondo de Cese: Se realizarán aportes mensuales que se acumularán para cubrir los pagos al finalizar la relación laboral. El porcentaje de la remuneración o monto fijo será determinado en el convenio colectivo, y las cuentas estarán custodiadas por el BCRA y la CNV.
  • Sistema de Seguro de Cese: Los empleadores podrán contratar un seguro para cubrir el cese laboral con aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
  1. TRABAJADOR INDEPENDIENTE
    El régimen para trabajadores independientes se implementará a través de la figura del monotributo. Los trabajadores deberán declarar ante la AFIP su condición de independientes y podrán tener hasta tres trabajadores colaboradores a su cargo. No se impondrán limitaciones por sector o monto, y los colaboradores podrán realizar actividades simultáneamente.
  2. SIMPLIFICACIÓN LABORAL
    La reforma también busca simplificar el proceso de registración laboral. El contrato de trabajo se considerará registrado cuando el trabajador esté inscripto en los sistemas de la AFIP, independientemente de si lo hace la empresa usuaria o el empleador. Además, esta inscripción sustituirá la obligación del libro especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744.
  3. PRESUNCIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIOS
    A partir de la Ley Bases, no se presumirá la existencia de un contrato laboral en la contratación de obras o servicios profesionales si se emiten los recibos o facturas correspondientes. Esta disposición se aplicará incluso si se emiten varias facturas o recibos.
  4. SOLIDARIDAD
    El artículo 92 de la Ley Bases establece que la empresa principal podrá retener pagos destinados al Estado por deudas del sistema de la Seguridad Social que tengan contratistas o intermediarios. El decreto reglamenta el procedimiento y los límites bajo los cuales las empresas podrán realizar esas retenciones.
  5. PERIODO DE PRUEBA
    El periodo de prueba en el sistema laboral argentino se amplía de tres a seis meses, con la posibilidad de extenderlo hasta un año si así se acuerda mediante convenio colectivo.

Esta reforma laboral busca, según el Gobierno, “mejorar la formalización del trabajo en el país” y brindar un marco más flexible y previsible para las relaciones laborales, tanto en lo que respecta a los trabajadores dependientes como independientes. Su implementación será monitoreada por el Ministerio de Trabajo, con el objetivo de reducir el empleo informal y generar un entorno de mayor certidumbre para empleados y empleadores.

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