La Comuna de Arroyo Leyes recuerda, con motivo de las próximas fiestas de Fin de Año y Navidad, que esta localidad fue declarada en el año 2020 “Territorio Libre de Pirotécnia” o como también se la conoce con “Pirotécnia Cero”. Por tal motivo invita a sus vecinos a reflexionar y a cumplir con dicha normativa para no verse perjudicados con las sanciones y multas que prevé la Ordenanza Nº 28/2020, y fundamentalmente para colaborar con al Paz Social de la Comunidad.
Según la Ordenanza N° 28/2020 , se prohíbe en toda la localidad de Arroyo Leyes la tenencia, comercialización y uso de cualquier tipo de pirotecnia o cohetería. La norma busca:
- La eliminación de accidentes y perjuicios en la salud en niños y adultos, causados por el uso de pirotecnia.
- La erradicación de accidentes de tránsito causados por la presencia de animales salvajes y domésticos que escapan circulando por calles y/o rutas debido a los efectos en su salud que los altos decibeles de la pirotecnia provocan en ellos.
- La extinción de incendios de bienes muebles e inmuebles causado por el uso de la pirotecnia.
- La supresión de síntomas indeseados en bebes, niños, ancianos y personas con capacidades diferentes, causados también por las molestias y los daños auditivos.
- La erradicación de la falta de respeto que constituye para todos los ciudadanos que no comparten estas formas de festejo, mejorándose entonces la convivencia en general en lo que a este aspecto de la vida comunitaria se refiere.
- La supresión de la mortificación de animales que, año tras año, sufren los daños del uso de la pirotecnia, en múltiples sentidos.
ORDENANZA N° 28/2020
ARTÍCULO 1º: Declárese a la Localidad de Arroyo Leyes “Territorio Libre de Pirotecnia”, con los alcances establecidos en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Prohíbase en todo el ejido comunal la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular de todo elemento de pirotecnia o cohetería, sean de venta libre o no, estén o no autorizados por organismos competentes como Fabricaciones Militares, RENAR u otros que entiendan en la materia.
ARTÍCULO 3º: Se considera artificio pirotécnico o de cohetería a todo elemento destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles mecánicos o audibles, incluyendo aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, combustión o fricción.
ARTÍCULO 4º: Exceptúese de la presente prohibición a:
I. Particulares e instituciones públicas o privadas, en tanto la utilización de los elementos prohibidos por la presente norma se realice en el marco de la organización y realización de espectáculos de fuegos artificiales visuales. Para ello, deberá contarse con autorización previa de la Comisión Comunal y/o de quien esta designe como autoridad de aplicación competente.
II. Las Fuerzas Armadas y de Seguridad, así como sus integrantes, en el ejercicio de sus funciones específicas.
ARTÍCULO 5º: A quienes infrinjan las disposiciones sobre tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito, expendio al público mayorista o minorista y uso particular de elementos de pirotecnia o cohetería, se aplicará la siguiente escala de sanciones:
- Primera infracción: multa de 100 a 1000 UF y decomiso de mercadería.
- Segunda infracción: multa de 300 a 2000 UF, decomiso de mercadería y clausura del comercio por un (1) día.
- Tercera infracción: multa de 700 a 5000 UF, decomiso de mercadería y clausura del comercio de dos (2) a cinco (5) días.
ARTÍCULO 6º: Encomiéndese a la Sección Inspección, DReI, Tránsito y Espacios Públicos la realización de una campaña de concientización dirigida a toda la comunidad, con foco en la salud, la seguridad y la prevención de daños relacionados con el uso de artículos de pirotecnia.
ARTÍCULO 7º: Queda a cargo de la Comisión Comunal la divulgación de la presente norma, utilizando los medios de prensa de mayor alcance, así como una comunicación fehaciente a los comerciantes de la localidad, a quienes se les deberá entregar una copia simple de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 8º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.