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Arroyo Leyes

Arroyo Leyes, Ordenanza Nº 28 de “Pirotécnia Cero”. Prevé Multas por Incumplimiento. Razones para Cumplir

La Comuna de Arroyo Leyes recuerda, con motivo de las próximas fiestas de Fin de Año y Navidad, que esta localidad fue declarada en el año 2020 “Territorio Libre de Pirotécnia” o como también se la conoce con “Pirotécnia Cero”. Por tal motivo invita a sus vecinos a reflexionar y a cumplir con dicha normativa para no verse perjudicados con las sanciones y multas que prevé la Ordenanza Nº 28/2020, y fundamentalmente para colaborar con al Paz Social de la Comunidad.

Según la Ordenanza N° 28/2020 , se prohíbe en toda la localidad de Arroyo Leyes la tenencia, comercialización y uso de cualquier tipo de pirotecnia o cohetería. La norma busca:

  • La eliminación de accidentes y perjuicios en la salud en niños y adultos, causados por el uso de pirotecnia.
  • La erradicación de accidentes de tránsito causados por la presencia de animales salvajes y domésticos que escapan circulando por calles y/o rutas debido a los efectos en su salud que los altos decibeles de la pirotecnia provocan en ellos.
  • La extinción de incendios de bienes muebles e inmuebles causado por el uso de la pirotecnia.
  • La supresión de síntomas indeseados en bebes, niños, ancianos y personas con capacidades diferentes, causados también por las molestias y los daños auditivos.
  • La erradicación de la falta de respeto que constituye para todos los ciudadanos que no comparten estas formas de festejo, mejorándose entonces la convivencia en general en lo que a este aspecto de la vida comunitaria se refiere.
  • La supresión de la mortificación de animales que, año tras año, sufren los daños del uso de la pirotecnia, en múltiples sentidos.

ORDENANZA N° 28/2020

ARTÍCULO 1º: Declárese a la Localidad de Arroyo Leyes “Territorio Libre de Pirotecnia”, con los alcances establecidos en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 2º: Prohíbase en todo el ejido comunal la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular de todo elemento de pirotecnia o cohetería, sean de venta libre o no, estén o no autorizados por organismos competentes como Fabricaciones Militares, RENAR u otros que entiendan en la materia.

ARTÍCULO 3º: Se considera artificio pirotécnico o de cohetería a todo elemento destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles mecánicos o audibles, incluyendo aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, combustión o fricción.

ARTÍCULO 4º: Exceptúese de la presente prohibición a:
I. Particulares e instituciones públicas o privadas, en tanto la utilización de los elementos prohibidos por la presente norma se realice en el marco de la organización y realización de espectáculos de fuegos artificiales visuales. Para ello, deberá contarse con autorización previa de la Comisión Comunal y/o de quien esta designe como autoridad de aplicación competente.
II. Las Fuerzas Armadas y de Seguridad, así como sus integrantes, en el ejercicio de sus funciones específicas.

ARTÍCULO 5º: A quienes infrinjan las disposiciones sobre tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito, expendio al público mayorista o minorista y uso particular de elementos de pirotecnia o cohetería, se aplicará la siguiente escala de sanciones:

  • Primera infracción: multa de 100 a 1000 UF y decomiso de mercadería.
  • Segunda infracción: multa de 300 a 2000 UF, decomiso de mercadería y clausura del comercio por un (1) día.
  • Tercera infracción: multa de 700 a 5000 UF, decomiso de mercadería y clausura del comercio de dos (2) a cinco (5) días.

ARTÍCULO 6º: Encomiéndese a la Sección Inspección, DReI, Tránsito y Espacios Públicos la realización de una campaña de concientización dirigida a toda la comunidad, con foco en la salud, la seguridad y la prevención de daños relacionados con el uso de artículos de pirotecnia.

ARTÍCULO 7º: Queda a cargo de la Comisión Comunal la divulgación de la presente norma, utilizando los medios de prensa de mayor alcance, así como una comunicación fehaciente a los comerciantes de la localidad, a quienes se les deberá entregar una copia simple de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 8º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

 

 

 

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